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mayo  3, 2024

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Leyes de concesión y PPP en países emergentes

Por Julio César Crivelli


“El presente análisis intenta describir las políticas jurídicas que deben adoptarse en los países emergentes para obtener financiamiento de los Mercados de Capitales desarrollados en orden al desarrollo de infraestructuras económicas y sociales. Se analizan las dificultades institucionales y financieras. Se proponen recomendaciones destinadas a disminuir el riesgo propio de estos contratos y compensar así los costos del riesgo financiero estructural (riesgo país)…El riesgo país es determinante de un alto costo financiero que llamamos estructural, inmodificable en los plazos de contratación. La disminución es un proceso lento e inaccesible para los operadores de contratos. Es fundamental entonces disminuir los costos financieros que podemos disminuir, esos son los costos financieros que generan la estructura de la ley de contratación y los contratos de proponemos al mercado de oferta. La experiencia indica que en estas contrataciones ciertos parámetros legislativos no pueden exportarse. Necesariamente los países emergentes necesitan disminuir el riesgo para ser financiables, a costos que permitan la factibilidad de la mayor cantidad de infraestructuras…”

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Términos mencionados en esta doctrina: emergentes, disminuir, infraestructuras, contratos.

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